Las novedades sobre RSE en el nuevo Codigo de la CNMV

(BORRADOR) 

Se está difundiendo el contenido sobre RSE del nuevo Código de Buen Gobierno de la CNMV (acceso al documento)  Insistimos: no es la primera vez que la RSE se incluye en el código de la CNMV.  

Hay que destacar que la nueva Ley de Sociedades de Capital también señala, como facultades indelegables de los Consejos de Administración:

a) La aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos.

b) La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control.

c) La determinación de la política de gobierno corporativo de la sociedad y del grupo del que sea entidad dominante 

… 

Del nuevo Código de Buen Gobierno de la CNMV Destacamos lo siguiente (Incluiremos 'instrucciones'): 

 Funciones mínimas “Comisión de
RSE”

a) La supervisión del cumplimiento de los códigos
internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.

b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e
inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.

c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo
de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés
social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los
restantes grupos de interés.

d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad,
velando por que esté orientada a la creación de valor.

e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social
corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.

f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos
grupos de interés.

g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa
– incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio
ambientales, políticos y reputacionales.

h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y
sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares
internacionales de referencia.”

Política RSE y Necesidad de Reporte RSE

Principio 6: La junta general de accionistas debe funcionar bajo principios de transparencia y con información adecuada

Recomendación 6

Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:

a) Informe sobre la independencia del auditor.

b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.

c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.

 

Principio 23: La composición y organización de las comisiones que, en el ejercicio de sus facultades de auto-organización, constituyan las sociedades deben ser similares en su configuración a las de las comisiones legalmente obligatorias

En el caso de que la opción elegida por el consejo de administración en ejecución de sus facultades de auto-organización fuera la creación de comisiones especializadas, adicionales a las legalmente obligatorias24, se recomienda que sus reglas de composición y funcionamiento sigan pautas similares a las de las comisiones obligatorias.

Dada la relevancia de las cuestiones relativas al gobierno corporativo y a la responsabilidad social corporativa, se recomienda la identificación y atribución de funciones específicas en esta materia a una comisión especializada, que podrá ser la comisión de auditoría, la comisión de nombramientos o una comisión ad hoc de gobierno corporativo y responsabilidad social, con el objetivo de impulsar una gestión de estos asuntos más intensa y comprometida.

Recomendación 52

Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:

a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.

b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.

 

Principio 24: La sociedad promoverá una política
adecuada de responsabilidad social corporativa, bajo la responsabilidad del
consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente
sobre su desarrollo, aplicación y resultados. La apertura y sensibilidad hacia el entorno, el sentido de comunidad, la
capacidad innovadora y la consideración del largo plazo, se añaden a la
imprescindible creación de valor como fundamentos de la actividad empresarial.

Por tanto, es recomendable que las empresas analicen cómo impacta su actividad
en la sociedad y cómo esta impacta, a su vez, en la empresa. De esta manera,
utilizando como referencia la cadena de valor, la empresa puede identificar
cuestiones sociales que
permitan la creación de valor compartido.

En este sentido, se plantea la conveniencia de desarrollar el contenido mínimo
recomendado de la política de responsabilidad social cuya aprobación
corresponde al consejo de administración y de plasmar el principio de mantener
una comunicación transparente basada en la necesidad de informar tanto sobre
los aspectos financieros como sobre los aspectos no financieros de negocio.


Recomendación 54ª

“Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o
compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los
distintos grupos de interés e identifique al menos:

a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el
desarrollo de instrumentos de apoyo.

b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio
ambiente y las cuestiones sociales.

c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas,
empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente,
diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y
prevención de conductas ilegales.

d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de
las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y
su gestión.

e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no
financiero, la ética y la conducta empresarial.

f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de
interés. 

g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación
informativa y protejan la integridad y el honor."


Recomendación 55ª

“Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión,
sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando
para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.

Acerca de Sostenibilidad - Cambio EcoSocial

Ver en el blog: https://blogs.serviciosccoo.es/responsabilidad-social/category/general/

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