¿Qué hacer si me roban una foto y la cuelgan en Internet?

En la web de la Asociación de Internautas un consejo últil de la oficina del Defensor del Internauta 

¿Qué puedo hacer si veo una foto mía desnudo o en top less
colgada en Internet? ¿Y si no es desnuda, pero también quiero que la
retiren?

Intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en who is) y
dirigirte a él paa que retire esa imagen y, si no lo hace, denunciarlo
ante la policía. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el
extranjero, tal vez tenga en su aviso legal cómo reclamar (p.ej.
www.youtube.com tiene la vía de la política de privacidad y la del
copyright). El último, y más efectivo recurso, la denuncia policial: el Grupo de delitos telemáticos o la Brigada de de Investigación Tecnológica

Depende, no podrás si por ejemplo si la captación de tu imagen es
accesoria a la imagen que concretamente se está tomando, y se está en
un lugar público, pues no vas a tener mucho que hacer. En concreto, la
Ley dice que el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando
se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de
notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto
público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando
la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de
aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen
funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona
que las ejerza.

¿¿Qué castigo penal puede caerle a alguien que publique mi foto desnuda en una playa?

Si entendemos que la fotografía en si supone una lesión a la dignidad
de la persona, atentando contra su propia estimación, y es publicada en
Internet, entonces podríamos incluso hablar de una "injuria" con el
agravante de publicidad, pero en resumen, las acciones judiciales que
existen hoy, conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la
publicación) y multas económicas.

¿ Si es un vídeo, ¿es más grave o es lo mismo?

Es lo mismo a efectos de posibilidades de defensa judicial, pero,
dependiendo del contenido podría intentararse que el juez valorara una
mayor gravedad (la Ley habla de captación, reproducción o publicación
por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de
una persona).

¿En qué delitos incurre alguien que cuelga la foto robada de otra persona en una playa?

Me remito a lo anterior, se podría hablar de un delito de injurias, e
incluso, dependiendo de si además de estar desnuda está en situación
más comprometida, incluso de un delito de revelación de secretos, con
penas de prisión de entre 2 y 5 años.

Si me tapan la cara, ¿tienen derecho a poner una foto desnuda mía, aunque para mis amigos sea reconocible?

Si te tapan la cara de tal forma que se dificulte la identificación de
la persona, entonces no hay problema, pero, si resulta que la persona
tiene un tatuaje inconfundible, y se publica la fotografía en la
Intranet del trabajo, entonces la identificación de la persona es obvia
aunque no se le vea la cara.

La mayoría de lugares donde se cuelgan estas fotos están en países remotos, ¿cómo se soluciona eso?

La colaboración de la Interpol es imprescindible, aunque, suele estar
más implicada cuando las imágenes son de menores. En cualquier caso, la
denuncia policial es el primer paso, pues abre la actuación judicial,
única forma legal de lograr la retirada de contenidos de la Red. Desde
la AI estamos insistiendo continuamente en la necesidad de la
especialización de nuestros juzgadores en materia de nuevas tecnologías.

Una vez subidas a Internet, ¿esas fotos pueden pasar de página en página de forma que sea imposible retirarla del todo?

Si, no sólo que se vaya "linkando" de una a otra web, sino que además
quedan las memorias caché y las hemerotecas virtuales. Como digo, eso
es especialmente grave cuando hay menores implicados, por eso es tan
importante que en los colegios e institutos se explique a los chavales
que algo así no es una broma divertida, que es muy grave y, que
sufrirlo, puede llevarte incluso a serios problemas psicológicos.

Aparte de cerrar las páginas, ¿qué tipo de indemnización se puede pedir en estos casos?

La valoración económica se hará en función de lo que estime el afectado
en principio, y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la
indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a
las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente
producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o
audiencia del medio a través del que se haya producido. También se
valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como
consecuencia de la misma.

Asociación de Internautas

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