Ordenadores sin secretos para el jefe

Su superior no podrá leer su correo ni sus archivos personales.
Para hacer las revisiones debe existir una normativa previa. "El uso
indebido de Internet era una excusa de despido", asegura Miguel Lóriz
de Comfia-CCOO

Es la hora del almuerzo. Usted se queda en el despacho y come un
sandwich frente al ordenador. Ojea las últimas noticias en varias web y
decide comprar por Internet los billetes de tren para el fin de semana.
Después, manda un par de correos electrónicos a sus amigos.

¿Puede su empresa controlar esas pequeñas incursiones
extraprofesionales? Una sentencia del Tribunal Supremo dice que sí. Con
una condición: debe existir una norma de la empresa sobre el uso de
Internet y un protocolo de cómo serán esas inspecciones.

Hasta dónde puede vigilarle su empresa. Quién decide sobre lo que se
puede ver en Internet y lo que no. El Supremo asegura que las empresas
no pueden prohibir totalmente el uso de Internet. Pero quién pone los
límites. "Los mecanismos de control pueden ser excesivos e invadir
ciertas áreas de privacidad. Está bien que haya cierta vigilancia, pero
se corre el riesgo de que el empresario tenga demasiado poder. Quién
supervisa al controlador", dice Miquel Lóriz, de Comisiones Obreras.

Un elemento queda fuera de ese Gran Hermano. La empresa no puede leer
sus ficheros personales ni sus correos electrónicos. La sentencia del
Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, dictamina que el contenido del
correo electrónico está protegido -al igual que las cartas y las
llamadas telefónicas- por la garantía constitucional del secreto de las
comunicaciones.

El caso de Juan A. P. C., ha sentado el precedente. Juan trabajaba como
directivo en una compañía gallega. Un día su empresa llamó a un técnico
para que reparase ciertos fallos en su ordenador. Al hacerlo, se
comprobó que el sistema se había infectado de virus informáticos "como
consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de Internet". Se
siguió revisando el ordenador y se descubrió "antiguos accesos a
páginas pornográficas". La compañía decidió guardar esos archivos,
imprimir las páginas y entregar todo a un notario. Mientras, el
empleado desconocía lo que se estaba haciendo con su ordenador. Poco
después fue despedido.

El Supremo ha ordenado su readmisión porque en la empresa no había una
norma que limitara el uso del ordenador. Hasta esta sentencia, el
terminal se consideraba un efecto personal del empleado, y se
equiparaba a su taquilla. "Los objetos personales de los empleados no
pueden ser registrados por la empresa -como dice el artículo 18 del
Estatuto de los Trabajadores- a no ser que haya una sospecha de que se
esté cometiendo un acto ilícito", explica Íñigo Sagardoy, director de
Sagardoy Abogados. Además, ese registro se tiene que hacer con unas
garantías: debe hacerse en presencia de un delegado de los
trabajadores, durante la jornada laboral y delante del empleado.

Ahora el Supremo dictamina, por primera vez, que el ordenador es un
medio que el empresario facilita al empleado para que ejerza sus
funciones. "Se dice que es perfectamente lícito que la empresa
investigue y controle el uso que haga de él el empleado, y eso incluye
la utilización de Internet", dice Sagardoy, quien recalca que la
sentencia unifica, por fin, la doctrina sobre el tema.

Pero el Supremo añade un matiz que abre el debate. La empresa debe
establecer previamente las reglas de uso de esos medios tecnológicos
-"con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales"- e informar a
los trabajadores de que va a existir control y cómo va a hacerse.
Mecanismos que deben ser compatibles con el respeto a la dignidad del
empleado. "Es razonable tener un cierto uso personal de los
ordenadores. Pero una cosa es conectarte un rato y otra es estar
enganchado toda la jornada. Ahí está el límite", piensa Silvia Bauzá,
del despacho de abogados Gómez Acebo & Pombo.

Para Sagardoy, el Supremo "flexibiliza" con esta medida el poder del
empresario. Los sindicatos también son conscientes de este nuevo poder.
"Estamos a favor de que se establezcan códigos éticos que prohíban
visitar sitios con contenidos xenófobos o pornográficos. Pero debe
hacerse negociando con el trabajador para que no quede desprotegido",
dicen en CC OO.

Carlos Sánchez Almeida cree que el Supremo ha dado el primer paso en un
largo camino. "Hasta ahora la situación era de total inseguridad.
Durante muchos años se han hecho las cosas mal. Se han efectuado muchos
registros indebidos", asegura. Este abogado laboralista no está del
todo de acuerdo en controlar lo que hacen los empleados con el
ordenador. "Es mejor filtrar la navegación que mirar a posteriori dónde
han entrado", asegura. Insiste en que los trabajadores deben ser
conscientes de la vigilancia.

Hace cuatro años los jefes de Esther G. entraron en su ordenador.
Leyeron sus correos electrónicos. Revisaron sus archivos y examinaron
todas las páginas web que había visitado. Después la despidieron por
uso indebido de Internet. Le enviaron una carta en la que le
notificaban la causa de su despido: "Debido al tráfico de correo
electrónico de carácter personal y ajeno a la actividad de la empresa
que usted mantenía, y todos ellos enviados dentro del horario laboral,
usted infectó a través de dos virus informáticos" el sistema de la
empresa. "Entraron en mis archivos personales", cuenta Esther por
teléfono desde Barcelona. "Tenía correos electrónicos privados que me
habían enviado mis compañeras contándome cosas muy íntimas. Fue una
locura", dice. Esther fue a juicio y ganó. El juez dictaminó su despido
como improcedente. La sentencia decía que, a pesar de las distintas
doctrinas que se habían aplicado, el correo estaba protegido por el
secreto de las comunicaciones. De su caso se desprendió que la empresa
quería despedirla mucho antes. "Me querían fuera. Y el uso del
ordenador fue una simple excusa", cuenta Esther.

Comisiones Obreras asegura que el caso de Esther no es único. "El uso
indebido de Internet por parte de los trabajadores se ha convertido en
un pretexto más para justificar despidos", dice Miquel Lóriz, quien
asegura que se ha dado un paso importante: declarar el correo
electrónico secreto "a pesar de que esté en ordenadores de la empresa".

Hace unos meses, un funcionario de la Administración General del Estado
fue expedientado y suspendido cinco días de empleo y sueldo por
reenviar a sus contactos un correo electrónico animando a boicotear el
cava y otros productos catalanes. "El expedientado, que estaba a punto
de jubilarse, acababa de aprender a usar el correo electrónico y se
encontró con la sanción sin saber muy bien cómo habían salido a la luz
sus correos personales", explica una funcionaria del ministerio al que
pertenecía. Desde entonces sus compañeros tienen mucho cuidado con lo
que envían. "Sospechamos que existen programas espía que se activan con
ciertas palabras", dice otra funcionaria.

A partir de ahora los correos electrónicos no pueden ser revisados a no
ser que exista una sospecha de, por ejemplo, espionaje industrial. Y
siempre bajo mandato judicial. Pero los rumores de vigilancia, si eran
ciertos, deberán convertirse en certeza. Al Supremo, sin embargo, le ha
quedado una puntada sin hilar. No está claro qué sucede con los
archivos temporales de Internet. La huella digital que se queda en el
ordenador y que puede llegar a revelar más de la vida de alguien que
sus propios correos electrónicos. En el caso del empleado despedido por
ver porno en el trabajo la sentencia asegura que esos archivos entran
"dentro de la protección de la intimidad", ya que pueden contener
"datos sensibles" sobre la vida privada del empleado. "Habrá que
esperar a otra sentencia para que quede del todo claro", dice Sánchez
Almeida. Para Bauzá, sin embargo, está clarísimo: "Entran dentro de lo
que el empresario puede revisar".

MARÍA R. SAHUQUILLO
El Pais

Ver la sentencia del Supremo sobre datos personales en ordenadores de la empresa

Comentarios cerrados.