La reforma laboral aprobada por el gobierno aumenta, de forma desproporcionada, la capacidad
del empresario para modificar y rebajar, unilateralmente, las condiciones de trabajo de los
trabajadores y trabajadoras, facilitando y ampliando las vías por las que puede actuar:
1o Mediante la modificación sustancial de condiciones:
-
□ Las condiciones laborales de los trabajadores/as pueden ser modificadas al amparo
de las nuevas causas objetivas: las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Es decir, cualquier
causa vale. -
□ Permite la modificación y reducción de salarios al incluir este nuevo supuesto al
amplio listado que ya existía: a) Jornada de trabajo, b) Horario y distribución del
tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, d) Sistema de remuneración y
cuantía salarial, e) Sistema de trabajo y rendimiento, f) Funciones… -
□ Amplia la movilidad funcional permitiendo el cambio de funciones fuera del grupo
profesional, superior o inferior. -
□ Las nuevas causas objetivas mencionadas en el punto primero, son también de
aplicación para la movilidad geográfica y traslados, por lo que se hace más fácil si
cabe, la justificación para plantearla.
2o A través del descuelgue o inaplicación del Convenio Colectivo (sectorial o de
empresa):
-
□ Se facilitan las causas para la inaplicación de condiciones y a las nuevas económicas
(dos trimestres consecutivos en la disminución de ventas o beneficios), se añaden
también las causas técnicas, productivas y organizativas. -
□ Antes de esta reforma, sólo estaba regulada la inaplicación o descuelgue salarial, con
garantías y controles, mediante la negociación. -
La nueva regulación, rompe radicalmente con lo anterior y añade posibilidades de modificar:
-
- a) Jornada de trabajo: hasta ahora la jornada máxima de un convenio sectorial no se podía
modificar, -
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo,
-
c) Régimen de trabajo a turnos, d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial: rompiendo con la estructura del sector, -
e) Sistema
de trabajo y rendimiento, -
f) Funciones,
-
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social: hasta ahora no se podía modificar.
- a) Jornada de trabajo: hasta ahora la jornada máxima de un convenio sectorial no se podía
Una Reforma Laboral que no apuesta por el empleo, que abarata y facilita el despido,
que precariza las condiciones laborales, que huye de los compromisos empresariales
para evitar el uso del despido indiscriminado, que adolece de controles y plazos
transitorios de aplicación…:
¡ASÍ NO SE CREA EMPLEO!
Los Sindicatos tenemos ideas y ofrecemos alternativas, hay otra forma de hacer las
cosas, porque las reformas laborales con pérdidas de derechos no son el único camino
posible.