Ética, regulaciones y Responsabilidad Social (Debate sobre Circular 1/2016 Fiscalía)

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Actualizamos nuestro post con dos opiniones que parecen confirmar nuestras sospechas. Helena Ancos, en su artículo La Responsabilidad Social Corporativa en el corazón del Negocio, que recomendamos. Nos recuerda que en España ninguna empresa ha sido condenada por corrupción. Y Ramón Jáuregui, en Diario Responsable:Compliance: blá, blá, blá donde señala directamente que bufetes de abogados, consultoras y asesores están haciendo un gran negocio con la elaboración de planes de cumplimiento normativo. Nosotros hemos detectado un sospechoso afán de las élites en hablar de ética y promover códigos de conducta, al mismo tiempo que se quejan de la excesiva regulación. 

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Desde hace más de una década estamos defendiendo una visión global de la RSE: no consideramos esta sólo lo que va más allá de la ley, como, a nuestro juicio se interpreta erróneamente. En la valoración de los impactos sociales de las empresas evaluamos también el nivel de cumplimiento de las leyes (y el espíritu de las leyes), regulaciones y convenios. Es más, insistimos en la influencia de las empresas en dichas leyes, regulaciones y reguladores. Sobre el denso debate (no resuelto) de la relación entre la ley y la RSE, la Fiscalía General del Estado acaba de publicar su primera circular de 2016 , que trata precisamente de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas (ver resumen).

Aunque la circular, por una parte, da mucha importancia al buen gobierno y a la lucha contra la corrupción, no está exenta de polémicas. Por ejemplo, nos parece más que discutible que la existencia de programas, planes de rse o buen gobierno o códigos éticos o de conducta sea una eximente ante desastres corporativos (puede que esta sea la causa de una nueva oleada de interés por los códigos de conducta que vemos en patronales y empresas). Dada la extraña actuación de una parte de la fiscalía respecto a los sindicalistas (la huelga no es delito) o el reciente caso de los titiriteros, y puesto que el tema es complejo y trascendente (la circular parece que matiza esa mencionada eximente) pedimos ayuda a nuestros expertos en asuntos jurídicos. Un referente, a partir de un artículo: La responsabilidad laboral de los grupos de empresa (Ampliamos y seguimos el debate desde aquí) . Ver otros artículos de referencia (como el anterior de este blog: ¿Ética cuántica contra los incentivos perversos?

Amplío la información y concreto un poco más mis dudas. Me llamó mucho la atención que una de las primeras medidas que tomó el actual Ministro de Justicia, fuese esta: 'La reforma Catalá exime de responsabilidad penal a las empresas' (así lo tituló Expansión el 23/12/2014). La concreción: ¿mejora o corrige esta circular lo que parece a primera vista una regresión legislativa?. En definitiva: ¿mejora esta legislación -y la circular- la responsabilidad social de las empresas y sus gestores sobre sus efectos en la sociedad y el medio ambiente? (atención al empleo destruidio en quiebras debidas al mal gobierno o directamente, a la corrupción, sea generaliza o de algunos gestores claves).

Temas: riesgos; riesgos sistémicos; Medio ambiente, COP21, salud y desastres medioambientales; Directrices OCDE contra la corrupción; Proceso Empresas y Derechos Humanos ; Crímenes economicos contra la Humanidad.

Acerca de Sostenibilidad - Cambio EcoSocial

Ver en el blog: https://blogs.serviciosccoo.es/responsabilidad-social/category/general/

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