Aportaciones para una Gobernanza Europea Sostenible

Balances globales (de Sostenibilidad, de información no financiera, buen gobierno, RSE … ) Incidencia en su necesaria y urgente regulación

Imagen de la campaña conjunta de la sociedad civil con el sindicalismo europeo (ECCJ / CES)

Anexo al post – documento de aportaciones a la Resolución del Parlamento Europeo y la consulta de la Comisión sobre Gobernanza Empresarial Sostenible – link

(Formato provisional – A completar (enlaces…)

Textos incluidos en las respuestas, basadas en lo propuesto por la coalición entre la ECCJ y la CES (importancia de la unidad y la coalición). En negrita, aportaciones propias. La consulta consiste en 27 preguntas (algunas, múltiples) en 5 secciones

Nota previa: nuestra respuesta respalda, y también, complementa a las dadas por otras organizaciones a las que pertenecemos, directa o indirectamente: CES-ETUC, ECCJ, UNI, EFFAT…

Sección I. Necesidad y objetivos de una intervención de la UE en materia de gobernanza empresarial sostenible

Respuesta 1: Si, la crisis financiera anterior ya demostró que no tener en cuenta criterios sociales, laborales y medioambientales en las decisiones económicas de las empresas, ni tampoco medir correctamente sus impactos, implica una mala gobernanza económica global, que finalmente también afecta a las propias empresas. Si esto ya era cierto entonces, más aún teniendo en cuenta los efectos de la pandemia del COV-19 y la emergencia climática y medio ambiental.

Cualquier iniciativa debe establecer obligaciones ambiciosas de diligencia debida para las empresas en consonancia con los elevados estándares y objetivos sociales y medioambientales de la Unión Europea, así como con el objetivo de promover y garantizar el desarrollo sostenible y el diálogo social. Debería centrarse en la prevención eficaz de las violaciones de los derechos humanos y los impactos negativos de las operaciones comerciales, incluidas las operaciones globales de las empresas establecidas o que operan en la UE, y en controles, sanciones y recursos efectivos. Cualquier iniciativa debe basarse en los elementos más ambiciosos de los diferentes instrumentos y normas internacionales e incluirlos, así como las soluciones eficaces desarrolladas en los instrumentos legislativos de la UE y los marcos nacionales

2.- Ya hay consenso en que el enfoque voluntario ha sido un fracaso absoluto, reconocido en el estudio citado y también por el Parlamento Europeo (Resolución sobre Gobernanza Empresarial Sostenible del 17/12 /2020). El estudio reconoce, por parte de las propias empresas, que el veto a la regulación y a unos indicadores clave de rendimiento (KPI) ha sido totalmente contraproducente, incluso para la competencia y la transparencia de los mercados. Además, la resistencia a esta regulación clara y vinculante es la principal causante de la actual maraña burocrática de la que también se quejan las propias empresas (paradoja). Por tanto, el enfoque obligatorio y vinculante debe establecerse tanto en la debida diligencia en la cadena de suministro / valor (todas las filiales, proveedores, cadena de inversión), en los procesos sobre información no financiera (balances globales, informes integrados…) y con un ambicioso Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos, en el que la UE debe participar activa y constructivamente                                .  

3- Beneficios de un marco jurídico en la UE. Además de los señalados:

  • Recuperar la confianza en las instituciones europeas. Recuperar incluso la confianza en las empresas.
  • Conseguir una verdadera gobernanza sostenible europea y global
  • Contribuir a reconducir el sentido de la Economía hacia la satisfacción de necesidades con recursos escasos, sin comprometer a las generaciones futuras (Sostenibilidad plena) Pensamiento a largo plazo.

La legislación de la UE también debería, y lo más importante, empoderar a las víctimas y sus representantes, incluidos los sindicatos, las ONG y las organizaciones de defensa del medio ambiente, para luchar contra las violaciones de los derechos humanos. Debería garantizar el derecho de los sindicatos a negociar colectivamente, la plena participación de los representantes de los trabajadores en todo el proceso de diligencia debida, así como la consulta (y, en su caso, el consentimiento) de todas las partes interesadas pertinentes. 

En particular:

  • Los sindicatos deberían tener derecho a negociar con la empresa el proceso de debida diligencia en los diferentes niveles.
  • Los representantes de los trabajadores deben ser informados y consultados en las diferentes etapas del proceso de diligencia debida.
  • Deberían desarrollarse mecanismos de alerta temprana en colaboración con el sindicato de las empresas interesadas.
  • Las partes interesadas deben ser informadas, consultadas e involucradas también en el proceso de diligencia debida.
  • Los procesos de debida diligencia deben garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales (en particular, el derecho al consentimiento libre, previo e informado).

Sección II. Deber de diligencia de los administradores – intereses de las partes interesadas

6.- Nota importante sobre el concepto de ‘grupos de interés’:

Además de manifestar nuestro acuerdo en la respuesta, es muy importante aclarar aquí (en las menciones en esta misma consulta y en todo este largo proceso de regulación de la Sostenibilidad) que el concepto de PARTES INTERESADAS debe referirse o quizás renombrarse como PARTES AFECTADAS. No es lo mismo. Creemos que están participando partes que tienen interés, pero muchas veces no participan las partes verdaderamente afectadas (que paradójicamente pueden no tener interés, ya sea por desconocimiento, falta de accesibilidad, o por desconfianza hacia estos procesos)

7.-…

Creemos que las empresas deben aportar un mapa claro de toda su cadena de valor, así como el esquema claro de su propiedad. Deben establecer objetivos claros y medibles, y además orientados a los indicadores de rendimiento que ya están establecidos o se deben establecer u ordenar la Unión Europea y los estados (emisiones GEI, CO2, o a un tipo fiscal efectivo pagado -huella fiscal- mínimo determinado). Así mismo, deben dar una respuesta adecuada a las controversias y a la acción de los denunciantes. En concreto: (Ver en el documento. Es extenso. Lo propuesto por la Coalición)

8.-

Si, y de nuevo recalcamos que las partes interesadas deben ser las partes realmente afectadas – trabajadores, comunidades afectadas, tanto locales como las afectadas en otros territorios a través de su cadena de valor, y también, las generaciones futuras) a través de sus representantes legítimos (en el caso de los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos). Todo esto debe cambiar el rumbo de la insostenibilidad a la que nos ha llevado la teoría de la maximización de los beneficios para el accionista.

El riesgo posible es que los procesos y planes de debida diligencia, como ha ocurrido con otros paradigmas, sean utilizados como ‘efecto bálsamo’. Ponemos énfasis pues en que la debida diligencia no es la única manera de evitar el cortoplacismo y conseguir un desarrollo verdaderamente sostenible.

¿Cómo podrían mitigarse estos posibles riesgos? Justifique su respuesta.
Evitando que el enfoque de debida diligencia no sea solo el de elaborar planes y fomentar cursos y buenas prácticas, sino hacia la acción y a los impactos reales. Por eso es tan importante que den respuesta a las demandas y necesidades (incluso no demandadas) de los grupos afectados, a las controversias y a los denunciantes. Será también importante que los procesos relacionados con la debida diligencia interactúen y potenciación de otros instrumentos y estándares, como el Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos. La otra vertiente de indicadores clave para fomentar una gobernanza sostenible tiene que ver con los incentivos, retribuciones, y en definitiva, en cómo se distribuye el valor creado realmente creado por las empresas, y en concreto, con las retribuciones de la alta dirección, tanto en la consideración de su volumen total como con su vínculo con los objetivos de sostenibilidad.

10.-

Si, y por eso es tan importante que desde la Unión Europea se establezcan unos estándares – objetivos – metas para orientar a esas empresas desorientadas, tales como ejemplo las metas a las que obliga en Acuerdo de París (emisiones CO2, neutralidad de carbono en 2050…) o las que se deberían establecer sobre una aportación fiscal real mínima.

11.-

Tenemos muchos ejemplos de acciones coordinadas desde el Comité del Capital de los Trabajadores (órgano de la ITUC-TUAC workerscapital.org ). Desde CCOO hace muchos años mantenemos la campaña de participación en las Juntas de Accionistas del IBEX35, muy centrada evaluar y aprobar o no el comportamiento socialmente responsable, en la adecuación de las retribuciones de los consejeros y alta dirección y en la valoración del informe de sostenibilidad / RSE / de información no financiera (en España, la transposición de la directiva de INF ha incorporado la obligación de que el informe no financiero se vote como punto separado en el orden del día de la Junta)

También conocemos una experiencia reciente de activismo social y sindical en la empresa CAF (Construcciones y Auxiliar del Ferrocarril) con el fin de mejorar su debida diligencia y rendición de cuentas el ámbito de los Derechos Humanos.

12.-…

Si. Y como explicamos en la respuesta a la pregunta 6, la UE, los gobiernos, haciendo uso de su deber de proteger, también la Democracia, deben facilitar y asegurar que las partes afectadas estén debidamente representadas. La proliferación de grupos interesados que no persiguen objetivos de sostenibilidad global, o que no los compatibilizan con sus propios intereses, aumentan el peligro de que los procesos de participación se degraden por la acción de estos grupos, con o sin la connivencia de las empresas. Nos referimos a los llamados sindicatos amarillos, o a organizaciones supuestamente medioambientalistas o a fundaciones y asociaciones que no representan intereses de grupos realmente afectados ni defienden objetivos de materialidad para una sostenibilidad global.

13a.-

Por supuesto, las organizaciones sindicales, junto a las organizaciones reconocidas en de defensa de los consumidores, de los derechos humanos y del medio ambiente. Son importante además las coaliciones y acuerdos entre ellas, que además, podemos facilitar los sindicatos, dado que la mayoría de los impactos en la sostenibilidad se manifiestan en el mundo del trabajo (salud, medio ambiente, salarios…). Así, damos un mensaje conjunto y claro que incluso facilitaría la labor a las empresas, evitando la posibilidad de que esta ofrezca a cada parte sólo sus reivindicaciones urgentes e inmediatas, quedando elementos clave para el desarrollo sostenible fuera de los procesos. Además, todas los grupos participantes deben basar sus objetivos en estándares internacionales reconocidos y legítimos (ONU, OCDE, OIT…) (Sigue en el documento, texto de la coalición)

Sección III. Obligación de diligencia debida

15c (ver a, b y d en documento, texto de la coalición)

Sí, estamos de acuerdo, pero debemos enfatizar que la definición debe orientarse en el sentido de instrumentos europeos e internacionales sobre debida diligencia reconocidos. En la obligación de ofrecer un buen mapa de riesgos y de cadena de valor (que va más allá de la cadena de proveedores), de la propiedad real de la empresa, e incluir el deber de reparación del daño causado.

15e

(Contestado en otras preguntas). Por ejemplo, un nivel de emisiones relacionadas con el Acuerdo de París, o un tipo fiscal efectivo real mínimo, a comparar con el realmente aportado, que debe estar reflejado, ya, de una manera clara en los informes globales / no financieros, incluso como diagnóstico urgente demasiado tiempo demorado.

17a Las empresas de terceros países que comercializan productos o prestan servicios en el mercado interior de la UE deben estar sujetas a las mismas obligaciones que las empresas establecidas en la UE (texto clave de consenso)

17b  Licencia para operar. En esencia, todas las empresas deberían alcanzar cierto nivel en la evaluación pública y de los grupos de interés de sus informes globales, no permitiéndose además que exista alguna cuestión inaceptable en alguno de los aspectos. Nos parece muy acertada la propuesta incluida en la citada resolución del Parlamento Europeo del 17/12/2020:

‘El Parlamento Europeo considera que la empresas que reciben ayudas públicas, financiación de la Unión u otro tipo de dinero público o las empresas que lleven a cabo planes de regulación de empleo deben aspirar a mantener los puestos de trabajo de sus trabajadores y ofrecerles protección, ajustar la remuneración de sus consejeros en consecuencia, pagar la parte de impuestos que les corresponde, aplicar su estrategia de sostenibilidad de acuerdo con el objetivo de reducir su huella de carbono y abstenerse de pagar dividendos o proponer sistemas de recompra de acciones destinados a remunerar a los accionistas (punto 23. Resolución 17/12/2021’

Las empresas de terceros países también deben estar obligadas a respetar los derechos humanos y el​ ​medio ambiente, en sus propias operaciones, filiales, relaciones comerciales y cadena de valor global,​ ​incluidas las cadenas de suministro y subcontratación. Estas empresas también deben ser responsables en​ ​caso de / por cualquier abuso de los derechos humanos y del medio ambiente, incluidos los abusos de los​ ​derechos laborales y sindicales en sus operaciones o cadenas de valor (sin perjuicio de otros marcos de​ ​subcontratación y responsabilidad de la cadena de suministro). Los gobiernos deben establecer​ ​mecanismos de aplicación sólidos, con sanciones efectivas, para garantizar que estas empresas también​ ​obedezcan la ley.

19.-

Acceso a la justicia y responsabilidad. Licencia para operar en el sentido expresado en la respuesta anterior (contratación y financiación pública). Control público real y efectivo (sistemas de inspección, laboral, de consumo, medioambiental. El papel de la Autoridad Laboral Europea y de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las víctimas deben disponer de recursos efectivos, (sigue en doc. texto Coalición)

19b

Nos remitimos a los casos descritos por la CES-ETUC y la ECCJ en sus respuestas, en las que detallan lo ocurrido con las empresas Boliden, KiK y Shell. Boliden también causó un grave daño medioambiental en España (Parque de Doñana – Aznalcollar, 1998) y el caso podría ser interesante incluir y estudiar hoy desde esta perspectiva. También creemos oportuno recordar lo ocurrido en torno al desastre del Rana Plaza (Bangladesh)

En todos los casos la dificultad parte del poder de prolongación de litigios hasta su prescripción, así como en el poder que han tenido y tiene el sistema de consultoría y certificación privada. Sigue vigente el conflicto de interés, que debe solucionarse.

Sección IV. Otros elementos de gobernanza empresarial sostenible

21.- Tema retribuciones e incentivos (in) sostenibles. Propuesta adicional (proyecto #RSequidad):

Insistimos en la opción de tener en cuenta la remuneración de la mano de obra respecto a la retribución de los administradores, concretamente las del consejo de administración y la alta dirección. Debe hacerse abundando en la obligación, como medida de diagnóstico y rendición de cuentas, de incluir el volumen de retribuciones de las cúpulas, y los ratios comparativos con la media salarial de las plantillas, así con los salarios mínimos (incluso con salarios mínimos vitales / salarios decentes de toda la cadena de valor), tal como ya se ha comenzado a hacer en algunas regulaciones. Pero se debe profundizar en este esta línea.

Por ejemplo, tal como ha apuntado la Resolución del Parlamento Europeo del 17/12/2020 (ya mencionado​ ​varias veces en nuestras respuestas) apunta la obligación de informar de los gastos salariales por deciles.​ ​De esta manera puede también evitarse la dificultad debida a ambigüedad del término ‘alta dirección’.​ ​Se debe informar del volumen de retribuciones del decil superior (o mejor, el volumen de gastos, incluyendo​ ​gastos de representación, retribuciones en especies, o las denominadas ‘tarjetas black’) respecto al total de​ ​gastos de las empresas

La misma resolución señala que los datos muestran una tendencia al alza en los desembolsos de los​ ​accionistas, que han aumentado del 20 % al 60 % de los ingresos netos, mientras que la ratio de inversión​ ​(inversión en activo fijo) y los gastos en I+D en relación con los ingresos netos ha disminuido un en un 45 %​ ​y un 38 %, respectivamente.

​SECCIÓN V – Repercusiones

25.- Costes

El estudio de la Comisión Europea sobre los requisitos de debida diligencia a través de la cadena de​ ​suministro muestra que los costos adicionales, como porcentajes de los ingresos de las empresas, serían​ ​relativamente bajos (menos del 1%). El beneficio global de un sistema de orden económico verdaderamente​ ​sostenible y socialmente productivo es comparativamente infinito.

26.- Beneficios. Además de los señalados, añado:

Como manifestamos al comienzo de la encuesta, dado el poder de las grandes empresas, la gobernanza​ ​europea y la​ ​gobernanza global depende de una buena gobernanza empresarial. Por tanto los máximos​ ​beneficios tienen que ver con:

  • Recuperar la confianza en las instituciones europeas. Recuperar incluso la confianza en las empresas.
  • Conseguir una verdadera gobernanza sostenible europea y global
  • Contribuir a reconducir el sentido de la Economía hacia la satisfacción de necesidades con recursos​ ​escasos, sin comprometer a las generaciones futuras (Sostenibilidad plena) Pensamiento a largo plazo.

@jcarlosgonz 08-02-2021

Acerca de Sostenibilidad - Cambio EcoSocial

Ver en el blog: https://blogs.serviciosccoo.es/responsabilidad-social/category/general/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *