Real Decreto 20/2012 que incluye todos los recortes aprobados por el
Consejo de Ministros del viernes día 13.
sacarán una valoración conjunta con detalle de todas las medidas pero,
no obstante, a continuación os indico las novedades más importantes en
materia de Seguridad Social.
– Dejan de estar exentos de cotización los productos en especie
concedidos voluntariamente por las empresas, las percepciones por
matrimonio, el quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de
herramientas o ropa de trabajo.
El desempleo se calculará a partir del día 181 con el 50% de la base
reguladora, en lugar de con el 60% como hasta ahora. No se modifican ni
la cuantía máxima que sigue siendo el 175% del IPREM, 200% con un hijo y
225% con más, ni las mínimas que siguen siendo del 107% o el 80% del
IPREM si se tiene o no hijos a cargo.
Durante la percepción del desempleo, la aportación del trabajador pasa
del 3,055% al 4,70% de su base de cotización, puesto que se suprime la
bonificación del 35% que existía anteriormente.
Mayor control del desempleo, con posible suspensión de prestaciones en
los requerimientos de inscripción, administrativos, documentación, lucha
contra el fraude, asistencia a cursos de formación, acreditación de la
búsqueda activa de empleo, …
–
El subsidio para mayores de 52 años pasa a ser subsidio para mayores de
55 años. Se mantienen los mismos requisitos para tener derecho al
subsidio de haber agotado el desempleo contributivo, haber cotizado más
de seis años y no tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo
interprofesional. Este subsidio será no hasta la edad ordinaria de
jubilación, como antes, sino hasta la primera edad posible de
jubilación, también anticipada. Se endurece la valoración patrimonial
como ingresos para tener derecho a este subsidio, aplicando en la misma
el 100% del interés legal del dinero, en lugar del 50%. Este subsidio
de >55 años a partir de ahora tiene asociada una cotización por el
100% de la base mínima del Régimen General (antes era el 125%). Además,
esta reducción de la base va a afectar a todos los beneficiarios
actuales a partir del 1 de agosto.
– FOGASA.- Los salarios máximos que paga el FOGASA por insolvencia del
empresario pasan de un máximo de 150 días a 120 días. El salario base
para indemnizaciones no puede ser mayor que el doble del salario mínimo
interprofesional (SIM), que hasta ahora era el triple.
Renta activa de inserción.- La salida al extranjero, por cualquier
motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a
estos efectos, que es uno de los requisitos para tener derecho a la
renta activa.