RECORTES DEL VIERNES 13

Estimad@s compañer@s:
Adjunto os remito el
Real Decreto 20/2012 que incluye todos los recortes aprobados por el
Consejo de Ministros del viernes día 13.
Las confederaciones
sacarán una valoración conjunta con detalle de todas las medidas pero,
no obstante, a continuación os indico las novedades más importantes en
materia de Seguridad Social.
– Cotizará a la Seguridad Social, que ahora no cotizaba, el exceso de indemnización exenta a efectos de IRPF.

– Dejan de estar exentos de cotización los productos en especie
concedidos voluntariamente por las empresas, las percepciones por
matrimonio, el quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de
herramientas o ropa de trabajo.


El desempleo se calculará a partir del día 181 con el 50% de la base
reguladora, en lugar de con el 60% como hasta ahora. No se modifican ni
la cuantía máxima que sigue siendo el 175% del IPREM, 200% con un hijo y
225% con más, ni las mínimas que siguen siendo del 107% o el 80% del
IPREM si se tiene o no hijos a cargo.

Durante la percepción del desempleo, la aportación del trabajador pasa
del 3,055% al 4,70% de su base de cotización, puesto que se suprime la
bonificación del 35% que existía anteriormente.

Mayor control del desempleo, con posible suspensión de prestaciones en
los requerimientos de inscripción, administrativos, documentación, lucha
contra el fraude, asistencia a cursos de formación, acreditación de la
búsqueda activa de empleo, …


El subsidio para mayores de 52 años pasa a ser subsidio para mayores de
55 años. Se mantienen los mismos requisitos para tener derecho al
subsidio de haber agotado el desempleo contributivo, haber cotizado más
de seis años y no tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo
interprofesional. Este subsidio será no hasta la edad ordinaria de
jubilación, como antes, sino hasta la primera edad posible de
jubilación, también anticipada. Se endurece la valoración patrimonial
como ingresos para tener derecho a este subsidio, aplicando en la misma
el 100% del interés legal del dinero, en lugar del 50%.
 Este subsidio
de >55 años a partir de ahora tiene asociada una cotización por el
100% de la base mínima del Régimen General (antes era el 125%). Además,
esta reducción de la base va a afectar a todos los beneficiarios
actuales a partir del 1 de agosto.

– FOGASA.- Los salarios máximos que paga el FOGASA por insolvencia del
empresario pasan de un máximo de 150 días a 120 días. El salario base
para indemnizaciones no puede ser mayor que el doble del salario mínimo
interprofesional (SIM), que hasta ahora era el triple.


Renta activa de inserción.- La salida al extranjero, por cualquier
motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a
estos efectos, que es uno de los requisitos para tener derecho a la
renta activa.

COMUNICADO PUBLICACION CONVENIO

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Hoy, 27 de julio de 2012, se ha publicado el  II Convenio 
Colectivo Estatal de Contact Center
(correspondería al V de
Telemarketing), en el Boletín Oficial del Estado.

 Como todos sabéis desde el 22 de
enero del 2010 que se constituyó la mesa de negociación, más de 2 años, la
andadura no ha sido fácil, la patronal ha estado en constante espera de que las
reformas anunciadas por los distintos gobiernos fueran su solución  y no tuvieran necesidad de firmarlo.

 Ha sido un Convenio en el que
hemos demostrado la unidad entre todos los trabajadores y la constancia y
responsabilidad de nuestras posiciones, con movilizaciones y acciones en las
que hemos tenido que implicar incluso a los clientes de nuestras empresas pero
finalmente el objetivo prioritario,
mantener el marco que regula nuestras condiciones laborales
, se ha
conseguido, lo que tiene más importancia si cabe,  dado el momento de incertidumbre en el que
estamos tras las amplias y profundas reformas que se han decretado.

 Ante todo RECONOCER  a todos el apoyo que a lo largo de este tiempo
 habéis mantenido   porque
sin él el objetivo no se hubiera conseguido.   

 Tras la publicación en el BOE, todas aquellas empresas que no han pagado los atrasos el 30 de junio, tienen la obligación de pagarlos en la
siguiente nómina
, la de agosto ya que la mayoría de las empresas cierran
sobre el 20 de cada mes.

 Felicitarnos a todos por lo
conseguido; ahora empieza la otra parte del trabajo con el Convenio:

Velar para que todas nuestras empresas apliquen correctamente el mismo, tanto los trabajadores
y delegados en las plataformas como a través de la Comisión Paritaria
de Interpretación cuyo buen funcionamiento será fundamental.

 ESTÁ EN MANOS
DE TODOS NOSOTROS