SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a CCOO y al resto de sindicatos que interpusimos conflicto colectivo para que se extendiese a todo el sector el cómo hay que entender la concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de familiares.
Así, El Supremo entiende también que la concreción del horario, tanto en horas al día como en días de la semana, corresponde a la trabajadora o al trabajador y que esta reducción diaria, dentro de su jornada ordinaria, se debe entender como una mejora de Convenio sobre la Reforma Laboral de 2012.

Por tanto ya ninguna empresa puede negarse a conceder las concreciones horarias por cuidado de familiar tal como las solicitamos, imponiendo ella los días de trabajo.

Todos aquellos casos en los que nos vimos obligados a modificar la reducción que teníamos con anterioridad a la reforma, podemos volver a solicitarla de la forma que nos permita atender mejor a nuestro familiar.

La concreción se puede modificar tantas veces lo necesitemos hasta que se cumpla la edad de 12 años en los menores y hasta que finalice la necesidad en los mayores de 65 años o personas dependientes.

CONCILIACIÓN = TRABAJADOR SATISFECHO = MAYOR PRODUCTIVIDAD

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