2017, año de la Información no financiera obligatoria. ¿Sostenibilidad y transparencia real?

Artículo / informe sobre la DIRECTIVA INFORMACIÓN NO FINANCIERA . Indicadores obligatorios. Entrará en vigor en 2017

¡Actualizamos! Resumen del segundo seminario del proyecto ‘DimasoLab’: grupo de expertos sindicales europeos que trabajamos sobre la Directiva (Madrid,  11 y 12 Mayo. Ver primeras anotaciones y galería fotográfica) . Última noticia importante: la transposición española se hará sin el debate en el Parlamento. Nocturnidad y alevosía sobre los indicadores clave obligatorios. Más que demostrado que no los quieren ni para el sector público (ver post). No es una cuestión técnica, sino política. Cuando los intereses y la corrupción afectan a las propias normas, en contra ya no sólo de la europa social, sino de lo que significa realmente economía. Seguimos con la promoción de la competitividad irresponsable y el dumping social, fiscal, laboral y medioambiental.  ¿Involución regulatoria y contra la democracia?

Ver las alegaciones que hacemos desde CCOO (15/02/2017) Resumen – descarga del documento formal. Tras la publicación del borrador de la transcripción a la legislación española, confirmamos la degradación del espíritu de la Directiva. Con esa redacción no se obliga a empresas de más de 500 trabajadores, sino a otras mayores (se ha incluido el factor ‘que sean de interés público‘). Ni rastro de los indicadores clave -KPI- (mucho menos los referidos a la Desigualdad e impacto fiscal: patada adelante, vía Comisión Europea). Y tampoco nada de consultar al Consejo Estatal de RSE (Ver ‘¿Qué fue del #CERSE?’). Difundiremos artículo con nuestras alegaciones. Ejerceremos presión mediática y política (Parlamento). Por supuesto, Sr. Linde: ‘Hacen falta balances más eficaces para evitar nuevas convulsiones económicas’.  Pues vamos mal.

Ah, el elemento ‘diversidad’ que tiene su importancia,  opera como un elemento de más de fomento del debate infinito y dilución, y más si se refieren sólo a los consejos de administración. Las claves sobre ‘materialidad’ sobre impacto social de las empresas son las otras: cadenas productivas, desigualdad, fiscalidad… (sin fiscalidad responsable no hay protección social


Una información correcta sobre los impactos sociales de las empresas (relevante, clara y comparable) tiene una importancia vital para el nivel de protección social europeo (ver más adelante el ejemplo, central, de la Justicia Fiscal). En España, más aun, dado el avance de la desigualdad y de ese nivel de protección social (en estos días se ha puesto de manifiesto la necesidad de elevar el nivel de recursos en debate de las pensiones. Hay que terminar de una vez con la evasión y la elusión fiscal). Pero todo esto dependerá de la aplicación de esta directiva, que se caracteriza por su ambigüedad. Nos tememos que además, la transposición a la legislación española, sea más ambigua aun. Por ello es necesaria una labor de información a los representantes políticos sobre la importancia de este tema. Ejerceremos pues la máxima presión institucional y mediática.

Descarga informe completo (con respuestas sindicales a consultas de la Comisión Europea)

La Directiva 2014/95 / UE trata sobre la divulgación de información no financiera y la diversidad de determinadas empresas y grandes grupos empresariales. Modifica la Directiva 2013/34 / UE sobre los estados financieros anuales, los estados consolidados y otros informes similares de  empresas clave. Pretende mejorar la transparencia de ciertas compañías grandes de la UE (unas 6.000 empresas en una primera fase) en materia de información no financiera, y se centra en la divulgación de información relevante y útil.

La directiva también puede suponer un cambio transcendental para la participación de los representantes de los trabajadores en la empresa en relación a los derechos de información y consulta, y por ende, en el futuro de la democracia. Con la entrada en vigor de la Directiva, los informes sociales (de RSE o cualquier otra denominación) se convierten en obligatorios. Hasta ahora, estos informes ha sido sobre todo instrumentos de relaciones públicas. La directiva afectará, y tal vez estructurará significativamente, el diálogo social en las empresas afectadas, abriendo un nuevo capítulo de las relaciones de trabajo en Europa.

Pero la Directiva tiene una palabra que define su carácter: AMBIGÜEDAD. Cada estado va a tener un gran margen de interpretación. Dada la actitud del gobierno español hacia estos temas (sostenibilidad, protección social, derechos sociales y laborales a la baja, así como una actitud de debilitamiento del poder de la negociación colectiva y de los representantes democráticos y legítimos de los trabajadores), la transposición a la legislación española será más ambigua aun, tendiendo a la baja el nivel de exigencia, concreción y control. Será necesario pues ejercer una labor intensa de información y presión política e institucional.

Los representantes políticos han de conocer la importancia de una información clara, comparable y accesible sobre los impactos sociales de las empresas en la sociedad y el medio ambiente. No deben permitir que se diluya el importantísimo cambio de orientación que hace la directiva del concepto de materialidad: la información importante para la sociedad, no para la empresa (atención a la idea de riesgos sistémicos) y a los grupos de interés. El nivel de protección social de España depende de ello. Por ejemplo, un indicador clave –KPI- que servirá de ‘prueba del algodón’ sobre la actitud del gobierno en esta cuestión sería el de la ‘huella fiscal’. El cambio que podría darse respecto a la capacidad del estado de conseguir recursos (de máxima actualidad en estos días en torno al debate sobre las pensiones, o en los múltiples escándalos sobre los paraísos kpiycomrsefiscales, la evasión y la elusión fiscal). Una clara orientación sobre los indicadores a los que debe obligar la directiva se encuentra en un documento de la Unión Europea. Representa así mismo un respaldo a nuestra postura y estrategia: desigualdad, fiscalidad, representatividad y cadena productiva (ver imagen adjunta)

Desde CCOO ejerceremos esta labor de incidencia política, institucional y mediática. Los días 14 y 15 de diciembre participaremos en un encuentro sindical europeo sobre la estrategia ante esta directiva, con el fin de coordinar esta acción a nivel europeo (antes y después de la transposición de la directiva). El Observatorio de la RSC (coalición de la que somos miembros y con la que llevamos luchando por una RSE distinta, también a nivel europeo con la ECCJ,  desde hace 12 años) organiza un encuentro con los partidos políticos el próximo 15 de diciembre (ver). 

Los poderes públicos debe exigir unos indicadores claros, relevantes y comparables para evaluar el impacto social da las empresas (el Deber del Estado). Esta ha sido nuestra principal línea de trabajo e incidencia, a nivel de acción sindical y a nivel institucional, especialmente en el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE). Esta línea además estaba marcada por el propio decreto de constitución del CERSE, y fue reforzada por la Ley de Economía Sostenible. Tanto el decreto como dicha ley se están incumpliendo flagrantemente. Ya deberíamos tener esos indicadores, que además deberían tener influencia sobre los indicadores clave (KPI) de esta directiva. Desde CCOO elaboramos una propuesta de indicadores mínimos y relevantes, que no llegó a consensuarse, dada la parálisis y bloqueo del CERSE. Estos indicadores son continuación al trabajo en el grupo de trabajo sobre Indicadores y estándares de informes de RSE, que elaboró un documento que sí fue aprobado por consenso en el CERSE (link).

Destacamos la nota final del texto de la consulta sobre los indicadores y directrices para la elaboración del informe, que tiene importancia sobre la transposición de la directiva a la legislación española (debe hacerse antes de fin de 2016). El texto indica que el contenido del informe debe tener en cuenta los impactos de las empresas en la sociedad y el medio ambiente, así como la consideración del largo plazo. Esto es importante para reconducir la tendencia a la consideración del concepto de materialidad como ‘lo importante sólo para la empresa’. La nota indica:

«Cuando las empresas están obligadas a preparar un estado no financiero, la declaración debe contener:

  • En lo relativo a las cuestiones medioambientales, los detalles de los impactos actuales y previsibles de las operaciones de la empresa sobre el medio ambiente, y, en su caso, en la salud y la seguridad, el uso de las energías renovables y / o no renovables, las emisiones de gases de efecto invernadero, el uso del agua y la contaminación del aire.
  • En cuanto a los asuntos sociales y relacionados con los empleados, la información proporcionada en la declaración puede afectar a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto por el derecho de los trabajadores a ser informados y consultado, el respeto de los derechos sindicales, la salud y la seguridad en el trabajo y el diálogo con las comunidades locales, y / o las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de las comunidades.
  • Con respecto a los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, la declaración no financiero podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y / o sobre instrumentos contra la corrupción y el soborno».

Recalcamos que la directiva indica claramente  de uno de los indicadores clave fundamentales (KPI), el referido a la responsabilidad fiscal (‘huella fiscal’) de las empresas, relacionado con la necesidad de que exista un tipo fiscal mínimo europeo*,  y con la concreción sobre el denominado ‘valor compartido’:

El artículo 48 de la Directiva incluye el párrafo siguiente: “El informe deberá considerar además, habida cuenta de la evolución en el seno de la OCDE y de los resultados de las iniciativas europeas conexas, la posibilidad de introducir una obligación para las grandes empresas de presentar, con carácter anual, un informe por país para cada Estado miembro y país tercero en el que operen, que contenga información sobre, al menos, los beneficios obtenidos, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas”

(‘Debería considerar la posibilidad’, expresión que demuestra la ambigüedad a la que nos referimos al comienzo de este texto. Necesitamos pues presión mediática y política, insistimos)

Si se consigue que las empresas incluyan esos datos (información de impuestos por países, y el dato concreto, claro y relevante del tipo fiscal efectivo global -huella- ), la directiva habrá servido para algo. Esta sería una prueba sobre la actitud de los gobiernos hacia este transcendental tema. * La necesidad de un tipo fiscal mínimo, y la actitud en contra de una regulación efectiva está ilustrada perfectamente en el siguiente artículo: Paraísos fiscales de dinero e hipocresía (Por Javier Doz, representante de CCOO en el Consejo Económico y Social Europeo)

Nota: la directiva debería afectar no sólo a las empresas europeas sino también a las empresas que operen en Europa (‘licencia para operar’). Ver ejemplo de la reciente legislación Francesa sobre cadenas de suministro. Ley aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 29/11/2016 (link)

Lo esencial, ¿qué se debería hacer? Demandamos:

  • Absoluta coincidencia: asegurar la relevancia y comparabilidad de los indicadores clave fundamentales.
  • Evitar la consideración de la materialidad o temas de relevancia como los de interés económico para la empresa, no para la sociedad
  • Evitar sustitución del concepto de grupos de interés (partes afectadas) por grupos de interés económico o grupos de presión interesados (lobbys); En este sentido:
  • Es esencial la consideración de la representatividad. Los sindicatos representamos a los trabajadores en estos procesos, y debemos ser actores fundamentales respecto al contenido sobre la información laboral de los informes.
  • Se ha de tener en cuenta la cuestión de la protección a los denunciantes (ver en el anexo la respuesta de UNI a la última consulta)
  • Nos oponemos a que se utilice el argumento de la confidencialidad para no informar (atención a la Directiva sobre secretos).
  • No debería permitirse que informes no consensuados (tipo Pacto Mundial) sean admitidos como informes de información no financiera.
  • No permitir que las grandes consultoras/auditoras asuman el papel de determinación de los indicadores fundamentales, y además, sean los únicos y determinantes protagonistas de la supervisión/validación los informes. Consideramos clave la revisión y consulta previa, y el informe de los representantes legales y democráticos de los trabajadores, de cada empresa, y globalmente, desde el CERSE,  como instrumento de validación y credibilidad.
  • Evitar el actual abuso absoluto de la voluntariedad.
  • La transposición en España debe ir más allá de la directiva, y al mismo tiempo:
  • la aportación desde España a la determinación de los indicadores KPI debe ser de la máxima exigencia. Debemos influir por todos los cauces (sindical, con la sociedad civil, a nivel institucional –CERSE…)

El ambiente actual está recogido en declaraciones de líderes empresariales y políticos (gobierno actual): ‘son muy pocas las empresas que deberán informar. Y además, ya informan sobre lo que se pide’. De ninguna manera debe aceptarse esta postura. El resultado sería un informe más.

¿Qué falló en los informes financieros y en sistema de auditoria de las empresas clave en relación a la crisis? ¿Qué sigue fallando? Probablemente, un déficit de información no financiera y de consideración de los grupos de interés (concepto vago y ambiguo, que sería el primer problema a corregir. Y cierto problema de ‘conflicto de intereses’ con el sistema de auditoras/consultoras. Pero, ¿qué falla en las memorias de Información No Financiera?. Se premiaron memorias en empresas fallidas y que causaron un daño inmenso a la economía. Creemos que se siguen haciendo estas memorias con el mismo criterio de imagen. Es necesario un cambio radical.

Descarga el documento completo. Contiene respuestas sindicales europeas a las consultas de la UE sobre la Directiva (CCOO, UNI Europa, Federación de Servicios de CCOO, CES…)

Actualización. Notas sobre el Documento CCOO enviado al Gobierno (Ministerio de) el 9/02/2017 con las alegaciones a la transposición
Se le ha dado la máxima importancia confederal a la transposición, incluyendo una petición de modificación del Estatuto de los Trabajadores (Derechos de información y consulta)
Nuestra petición sobre un informe sindical obligatorio dentro del informe INF se incluye en esa modificación del Estatuto. Esta petición está también vinculada al sistema de Auditoría (Implicaría que las empresas emitan un primer informe y que nosotros pudiéramos redactar el nuestro sobre el mismo)
Nuestra petición a una mención a la Protección a los denunciantes (siguiendo la petición de UNI Europa) la asesoría jurídica ha recomendado postergarla para reivindicarlo en el desarrollo de la transposición
(Me piden aplazar envío de indicadores clave, respecto a la reunión a la que me invitaron de nuevo desde la Comisión Europea. A la reunión anterior envié los indicadores básicos que propuse en el CERSE, mejorados)

 

Acerca de Sostenibilidad - Cambio EcoSocial

Ver en el blog: https://blogs.serviciosccoo.es/responsabilidad-social/category/general/

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